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Guaidó Constitucional

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La tortura - acn
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Guaidó Constitucional: Por Luis Velázquez Alvaray.- La Asamblea Nacional asumió su deber de restauración democrática. Lo primero es que la Constitución no pierde su vigencia sí dejaré de observarse (art 333), como es el caso que nos ocupa. En concordancia con el ya citado artículo, el 350 Constitucional señala, que el pueblo, en este caso, la representación legítima de este, que es la Asamblea Nacional, escogida según lo estipulado en la Carta Magna,  y  en todo el entramado jurídico nacional, desconocerá todo acto que contraríe el régimen democrático.

La Jurisprudencia de TSJ del 22 de enero de 2003, expediente N.- 02-1559 impulsa la defensa del régimen constitucional, a través de la desobediencia civil a cualquier régimen usurpador. Todo ello en concordancia con el artículo 138 eiusjudem, al establecer que toda autoridad usurpada es ineficaz y todos sus actos son nulos.

La tiranía, al pisotear la soberanía del pueblo, no puede ejercer el poder constituyente, ya que es solo este su único titular, por lo que las amenazas del tirano usurpador,   de disolver la Asamblea Nacional, son de nulidad absoluta, mucho menos con la falsa constituyente, que tampoco tiene sustento jurídico alguno. Todos sus actos son nulos, de nulidad absoluta.

Es importante señalar que el derecho a la restauración democrática, protege a quien garantiza el orden social. La Constitución establece la lucha por la protección de la libertad contra las injusticias de la tiranía.

Legitimada como está la desobediencia civil por la norma ya citada, esta no subvierte el orden democrático, es fiel a los principios constitucionales y pretende fortalecer la libertad, erradicando las injusticias que ha instaurado el régimen de facto.

Cuando se disponga la Asamblea Nacional a juramentar al nuevo Presidente, no hay gobierno al cual deponer, puesto que se vive en un “Interregno de facto”, producto de la “vacancia constitucional”, plenamente demostrada y por la cual la mayoría de la Fuerza Armada Nacional, deben guiarse para que colaboren en llevar la Constitución a su puesto y con ello la paz a la sociedad. En tal sentido, las Fuerzas Armadas deben acudir al llamado del Presidente Guaidó, para conformar un proceso de transición fundamentado en la Carta Magna a la cual juraron defender.

El art 156 de la Constitución en su numeral 32 reserva el acto de legislar al órgano escogido soberanamente para tal fin. De allí, que la tarea del nuevo ejecutivo transitorio contará con su apoyo para devolver al camino de la legitimidad a órganos como el Consejo Nacional Electoral, que debe ser conformado de acuerdo a lo dispuesto legalmente. Garantizando la imparcialidad en el proceso electoral, que debe ser convocado; igual impulsará la aplicación de la vigente Ley de Amnistía, para liberar los presos políticos y militares y retornarles su derecho a participar en los actos democráticos que se avecinan.

El “Ius Scriptum” que es el derecho expresado en una ley, emitida por un legislador, promulgada y publicada para su cumplimiento, es lo que procede, y procede ya, sin titubeos. En el universo legal la tiranía no tiene ni un hilo del que agarrarse.  Con la declaratoria y proceder de la Asamblea Nacional, el tirano chavista no puede ser considerado ni siquiera como un funcionario de hecho, por su investidura ineficaz, ya que fue declarada la irregularidad de dicha investidura, según el artículo 115 de la Ley General de la Administración Pública, que señala esta como circunstancia necesaria para catalogarlo como tal. Se desprende entonces, que todo acto de la tiranía, desde el 10 en adelante carece absolutamente de validez. Igual que los anteriores, realizados sin sustento legal. (Por ejemplo: endeudamientos sin la aprobación de la Asamblea Nacional)

Corresponde ahora el juramento al nuevo Presidente y así cumplir con la Ley de Juramento en concordancia con el artículo 18 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

No es sencillo, los pasos correctos se están dando. La tiranía debe caer y como bien lo señaló Guaidó, falta el empuje de todos. Todos los factores sociales, democráticos, nacionales e internacionales.

ACN/LVA

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Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa

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Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa-Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Opinión
Foto: Cortesía
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La iglesia católica explica el origen, el significado y el por qué se conmemora el Jueves Santo en Semana Santa.

Según el portal As.com, este día se comienza el Triduo Pascual, el periodo durante el cual la liturgia conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Constituye el momento central de la Semana Santa y del año litúrgico.

La Última Cena

En el Jueves Santo el cristianismo conmemora la institución de la Eucaristía en la Última Cena, el lavatorio de los pies y la oración; en el huerto de Getsemaní. Según relata la Biblia, la Última Cena es el momento en el que Jesús se reunió con los doce apóstoles para despedirse de ellos; antes de su muerte. Además, durante esta cena les anunció que uno de ellos le traicionaría, dando a entender que era Judas Iscariote.

Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa

Los Evangelios narran asimismo que durante esta reunión Jesús realizó un lavatorio de pies a todos sus compañeros. Un gesto que para la Iglesia es un símbolo de entrega a los demás. No obstante, el momento más relevante de la Última Cena; es el que la Iglesia considera como la institución de la Eucaristía; uno de los siete sacramentos para los católicos.

Institución de la Eucaristía

Este hecho se produce cuando Jesús toma el pan, lo parte y lo reparte entre los comensales diciendo: “Tomad y comed todos de él; porque este es mi cuerpo, que será entregado por vosotros”. A continuación toma un cáliz lleno de vino y dice: “Tomad y bebed todos de él; porque este es el cáliz de mi sangre, sangre de la alianza nueva y eterna. Que será derramada por vosotros y por todos los hombres para el perdón de los pecados”.

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Y concluyó: “Haced esto en conmemoración mía”. Esta última frase es interpretada por la Iglesia como la institución del Orden Sacerdotal, otro de los siete sacramentos.

De esta manera, la misa del Jueves Santo se consagra al éxito en la muerte de Cristo, que habría dado su vida para salvar a la humanidad de sus pecados. Según detalla la agencia de noticias católicas Aciprensa, esta fecha se debe celebrar “lo más solemnemente posible. Los cantos,  mensajes y los signos, no debes ser ni tan festivos; ni tan jubilosamente explosivos como la Noche de Pascua”.

Con información de ACN/As.com

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