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Economía

Sudeban aumentó tarifas para operaciones bancarias

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Sudeban aumentó tarifas - acn
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Las consultas por los cajeros del mismo banco será de Bs S 7,25, mientras que los consultas de otros bancos tendrá un valor de Bs.S 9,00

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) anunció este viernes un nuevo ajuste en las tarifas para el uso de los cajeros automáticos, transferencias y bancas móviles.

La información se dio a conocer a través de la red social Twitter, donde se indicó que el costo de las consultas por los cajeros del mismo banco será de Bs S 7,25, mientras que los consultas de otros bancos tendrá un valor de Bs.S 9,00, reseñó AVN.

La institución publicó que los montos para operaciones a través del centro de contacto y el porcentaje de comisión por cada transferencia bancaria realizada, fueron establecidos por el Banco Central Venezuela (BCV) mediante resolución Nº 41.521 y publicado en Gaceta Oficial el nueve de noviembre 2018.

Las nuevas tarifas para la banca electrónica quedaron de la siguiente forma:

Tarifa máxima en operaciones a través del servicio Pago Móvil Interbancario

Transacciones aprobadas: Hasta el 0,3% del monto del pago, con una comisión mínima de Bs.S 0,25

Transacciones rechazadas: Por cada operación Bs.S 2,42

Tarifa máxima en operaciones en cajeros automáticos propios

Consulta: Bs.S 7,25

Rechazo (fondos insuficientes, clave errada, otros) por causas atribuibles al usuario del cajero: Bs.S 7,25

Retiro: 3% del monto retirado

Transferencia: Bs.S 7,25

Tarifa máxima en operaciones a través del centro de contado y banca móvil

Mensajería de texto: mensualidad Bs.S 9,67

Consulta / Transferencia entre cuentas del mismo banco / pagos por operador telefónico: Bs.S 50,00

Acción telefónica (IVR) Bs.S 7,25

Tarifa máxima en operaciones en cajeros de otros bancos

Consulta: Bs.S 9,00

Rechazo (fondos insuficientes, clave errada, otros) por causas atribuibles al usuario del cajero: Bs.S 9,00

Retiro: 5% del monto retirado

Transferencia: Bs.S 9,00

Tarifa máxima en operaciones en tarjeta de débito

Reposición por extravío, robo o deterioro: Bs.S 31,41

Emisión con tarjeta electrónica con tecnología de chip (pago único al efectuarse el cambo): 31,41

Avances de efectivo en puntos de venta: Bs.S 24,16

Afiliación de beneficiario de tarjeta prepagada (comisión única por cada afiliación a cargo de la persona jurídica que contrata el servicio): Bs.S 67,64

ACN/EU/diarios

Economía

Fedecámaras: Contribución para aporte de pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores

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Contribución para pensiones debería ser 6% - Agencia Carabobeña de Noticias
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La contribución para pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores. Así se resume la propuesta de la Federación de Asociaciones de Cámaras de Comercio y Producción -Fedecámaras-, entregó el pasado lunes a la Asamblea Nacional (AN) como alternativa del empresariado nacional al “Proyecto de Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista”.

El documento, reconoce la necesidad de contar con un sistema de Seguridad Social y una mayor garantía de los pensionados.

“Este es un propósito común entre gobierno nacional, trabajadores y empresarios, en lo referente a la formulación de políticas públicas destinadas a mejorar la calidad de vida de nuestros pensionados y jubilados”.

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Contribución para pensiones debería ser 6% del salario normal de los trabajadores

En las observaciones (entregadas a la Asamblea Nacional antes de que la citada Ley fuese aprobada por la instancia legislativa), se recomendó:

  • 1. La alícuota no debería ser superior al 6%, ya que un porcentaje superior no sería sostenible para ninguna empresa privada. El sector privado ha estado haciendo esfuerzos para preservar puestos de trabajo y mejorar la remuneración de los trabajadores.
  • 2. La Ley debería establecer un tope máximo para la base del aporte (en lugar de un mínimo), y proponemos que el importe sea el equivalente a 3 veces el ingreso mínimo integral establecido por el Ejecutivo Nacional.
  • 3. La base de cálculo de la contribución debe ser el salario normal correspondiente al mes anterior en que se cause el tributo, según lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Trabajo. A todo evento, podría considerarse que el monto mínimo de base cálculo sea el Ingreso Mínimo Integral definido por el Ejecutivo Nacional.
  • 4. Se debe contemplar la exoneración o exención del pago de la contribución para sectores prioritarios de la economía nacional.
  • 5. Se sugiere que en aquellas empresas que mantienen un plan de jubilación, debería exonerarse la contribución, ya que estaría en riesgo la viabilidad de dichos planes de retiro.

Ratifica la voluntad del empresariado privado

En el texto, el gremio empresarial ratificó la voluntad del sector privado de contribuir con la Seguridad Social. Como una política pública con viabilidad y proyección, recordando que este plan debe ser el resultado del intercambio de planteamientos, los cuales recojan los criterios del Ejecutivo nacional, de los trabajadores y de los empresarios, con lo cual se garantizará la sostenibilidad del sistema de protección social.

“Se trata de  no distorsionar el mercado laboral con elementos contributivos que, lejos de coadyuvar a los objetivos previstos, pudieran generar inconvenientes en cuanto a la generación de fuentes de trabajo, calidad de la contratación, alicientes a elevación fiscal, sobre todo, un régimen que resulte no viable perjudicando a los sectores vulnerables a los cuales está destinado la Ley recientemente discutida en el seno de la Asamblea Nacional”, según lo planteó la alta dirigencia empresarial agrupada en Fedecámaras.

De igual manera, Fedecámaras ratificó su disposición de participar en las deliberaciones que se llevarán a cabo en el marco del reglamento de la citada Ley.

ACN/MAS/NDP

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