Connect with us

Internacional

Confiscadas 24 propiedades en EEUU al dueño de Globovisión

Publicado

el

confiscadas propiedades - acn
Compartir

Publicadas las 24 propiedades que el gobierno de los EE UU confiscó;  al dueño del canal venezolano Globovisión Raúl Gorrín;  acusado por corrupción y lavado de dinero, por el gobierno de los Estados Unidos.

Se enumera el procedimiento de confiscación de 24 propiedades;  al presidente del canal de televisión, Globovisión, Raúl Gorrín.

Gorrín se habría apropiado de miles de millones de dólares y habría pagado sobornos millonarios;  a funcionarios de los gobiernos de Hugo Chávez y Nicolás Maduro;  a cambio que dichos oficiales gubernamentales no interfirieran en los negocios;  que hacía con dinero del Estado venezolano.

Pago de sobornos

El gobierno de los Estados Unidos acusó a Raúl Belisario Gorrín, presidente del canal de televisión venezolano;  Globovisión de haber pagado sobornos;  de de al menos 94 millones de dólares para beneficiar a un oficial del gobierno de Nicolás Maduro desde los años 2011 al 2017. El dinero habría sido enviado a cuentas en Suiza y luego a cuentas bancarias en el Sur de la Florida.

Once apartamento en esta torre de Coral Gables

  1. 1241 Placetas Avenue, Coral Gables Florida 33146;
  2. 140 Paloma Drive, Coral Gables, Florida 33143;
  3. 144 Isla Dorada Boulevard, Coral Gables, Florida 33143;
  4. 18555 Collins Avenue, Unit 4401, Sunny Isles Beach, Florida 33160;
  5. 21055 Yacht Club Drive, Unit 2602,Aventura, Florida 33180;
  6. 21055 Y acht Club Drive, Unit 503, A ventura, Florida 33180;
  7. 4100 Salzedo Street, Unit 804, Coral Gables, Florida 33146;
  8. 4100 Salzedo Street, Unit904, CoralGables~Florida33146;
  9. 4100 Salzedo Street, Unit 1010, Coral Gables, Florida 33146;
  10. 4100 Salzedo Street, Unit 608, Coral Gables, Florida 33146;
  11. 4100 Salzedo Street, Unit 807, Coral Gables, Florida 33146;
  12. 4100 Salzedo Street, Unit 809, Coral Gables, Florida 33146;
  13. 4100 Salzedo Street, Unit 811, Coral Gables, Florida 33146;
  14. 4100 Salzedo Street, Unit 813, Coral Gables, Florida 33146;
  15. 4100 Salzedo Street, Unit 903, Coral Gables, Florida 33146;
  16. 4100 SalzedG Street, Unit 909, Coral Gables, Florida 33146;
  17. 4100 Salzedo Street, Unit 913, Coral Gables, Florida 33146;
  18. W. 53rd St, 47A, New York, New York 10019;
  19. 310 E. 53th Street, Apt 24C, New York, New York 10022;
  20. 330 E. 57th Street, Apt 9, New York, New York 10022;
  21. 330 E. 57th Street, Apt 11, New York, New York 10022;
  22. 330 E. 57th Street, Apt 12, New York, New York 10022;
  23. 60 Riverside Boulevard, PH 3702, New York, NY 10069; and
  24. 60 Riverside Boulevard, PH 3602, New York, NY 10069.

Cuatro apartamentos en esta torre de Nueva York

Desde alrededor de 2011 o alrededor de 2017, después de que el Oficial Extranjero 1 dejó el cargo;  RAUL GORRIN BELISARIO causó pagos de sobornos, por un total de al menos aproximadamente $ 94 millones;  para el beneficio del Oficial Extranjero 1;  con el fin de (a ) continuar haciendo los pagos de soborno a los que se hace referencia en el párrafo 10 anterior; (b) evitar que el Funcionario Extranjero 1 interfiera con el esquema en curso o lo impida; y (c) recompensar al Funcionario Extranjero 1 por introducir RAUL GORRIN BELISARIO al Funcionario Extranjero 2;  y facilitar la continuación del esquema de soborno con el Funcionario Extranjero 2.

Por ejemplo, para realizar los pagos al Funcionario Extranjero l; RAUL GORRIN BELISARIO cableado aproximadamente $ 1.78 millones de cuentas en Suiza;  a cuentas en el Distrito Sur de Florida y en el Distrito Sur de Nueva York;  desde alrededor de diciembre de 2012 hasta junio de 2013 o alrededor de este;  en beneficio del Funcionario Extranjero I y en la promoción del plan.

El empresario ligado el régimen de Nicolás Maduro habría participado en un esquema de corrupción.

La acusación sostiene que Gorrín habría violado la la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (18 u.s.c. § 371)

  1. La Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de 1977, según enmendada, Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-l, et seq. (el “FCP A”), fue promulgado por el Congreso con el propósito de, entre otras cosas, hacer que sea ilegal actuar de manera corrupta en cumplimiento de una oferta, promesa, autorización o pago de dinero o cualquier cosa de valor a un funcionario gubernamental extranjero. con el propósito de ayudar a obtener o retener negocios para, o dirigir negocios a, cualquier persona.

Entidades e individuos pertinentes

  1. El acusado, RAUL GORRIN BELISARIO, era ciudadano y nacional de Venezuela, quien en varios períodos de la conspiración era residente de los Estados Unidos y había mantenido su residencia en Coral Gables, Florida.
  2. La “Compañía 1” era una compañía constituida y registrada en Panamá, y está controlada por el demandado, RAUL GORRIN BELISARIO.
  3. La “Compañía 2” era una compañía constituida y registrada en Panamá, y está controlada por el demandado, RAUL GORRIN BELISARIO.

5 .. “Compañía 3” era una compañía incorporada y registrada en Panamá, y está controlada por el demandado, RAUL GORRIN BELISARIO.

  1. El “Funcionario extranjero I” era ciudadano y nacional de Venezuela y se desempeñó como funcionario de alto nivel con autoridad para tomar decisiones e influencia dentro de la Oficina Nacional del Tesoro (“ONT”); el Tesoro Nacional de Venezuela, desde alrededor de 2007 hasta alrededor de 2010, y por lo tanto fue un “funcionario extranjero” como se define ese término en el FCP A, Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd-2 (h) (2 ) (A) y 78dd-3 (f) (2) (A).
  2. El “funcionario extranjero 2” era un ciudadano y nacional de Venezuela y sirvió como alto. funcionario de alto nivel con autoridad para tomar decisiones e influencia dentro de la ONT, desde alrededor de 2011 hasta alrededor de 2013, y por lo tanto fue un “funcionario extranjero” como se define ese término en la FCPA, Título 15, Código de los Estados Unidos, Secciones 78dd -2 (h) (2) (A) y 78dd-3 (f) (2) (A).
  3. “Co-Conspirador 1” era el cónyuge del Funcionario Extranjero 2 y un ciudadano y nacional de Venezuela.

9, “Foreign Bailk Official” era un ciudadano y ciudadano venezolano y propietario de “Foreign Bank”, un banco ubicado en la República Dominicana. El funcionario del banco extranjero era una “persona” y un “agente” de una persona según se definen esos términos en el FCP A, Título 15, Código de los Estados Unidos, Sección 78dd-3 (f) (l). ALEGACIONES GENERALES

Maibort Petit – @maibortpetit –  #ULTIMAHORA Estas son las propiedades que el gobierno de los #EEUU confiscó a Raúl Gorrín, dueño de #Globovisiónhttps://maibortpetit.blogspot.com/2018/11/estas-son-las-propiedades-que-el.html …

  1. A partir del 2008 o alrededor de ese año, RAUL GORRIN BELISARIO ofreció y acordó pagar sobornos al Funcionario Extranjero 1 con el fin de obtener y retener negocios; específicamente, influir e inducir al Funcionario Extranjero 1 para que RAUL GORRIN BELISARIO pueda realizar cambios de moneda extranjera para el gobierno venezolano y obtener una ventaja indebida en la adquisición del derecho a realizar dichas transacciones de cambio.
  2. · En o alrededor de.2010, RAUL GORRIN BELISARIO se asoció con un funcionario del Banco extranjero para adquirir un banco extranjero para ayudar a lavar los sobornos pagados a los funcionarios venezolanos y las ganancias de este y otros esquemas.

ACN/Maibort Petit

No deje de leer: Murio Tom Wolfe Padre del Nuevo Periodismo

 

 

Internacional

OACI aceptó demanda de Venezuela contra Argentina por secuestro de avión

Publicado

el

OACI aceptó demanda de Venezuela contra Argentina por secuestro de avión-Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Noticias internacionales
Foto: Cortesía
Compartir

Este jueves la Organización de Asociación Civil Internacional (OACI) aceptó la demanda que fue interpuesta por Venezuela contra el gobierno de Argentina, por el secuestro del avión de Emtrasur.

El gobierno del presidente Nicolás Maduro presentó la demanda debido a las graves violaciones a la legislación internacional cometidas por el gobierno de Javier Milei. Esto, para que Estados Unidos consumara el robo del avión; el cual fue secuestrado en la nación suramericana desde 2022, y posteriormente desmantelado.

La demanda estuvo firmada por el secretario general de la OACI, Juan Carlos Salazar Gómez; quien detalló que la misma se interpuso en virtud del artículo 84 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional. También es conocido como Convenio de Chicago, sus Anexos y el Reglamento para la solución de controversias de la OACI.

OACI aceptó demanda de Venezuela contra Argentina

La reclamación señala que a pesar de que Venezuela mostró pruebas irrefutables sobre la documentación en regla de la tripulación y la carga; así como de los documentos con las características de la travesía, Argentina decidió retener el avión en el aeropuerto de Ezeiza, por solicitud de EE.UU.

El Gobierno de Javier Milei permitió en febrero de este año que la aeronave, en vuelo secreto, en medio de la noche; a través de información engañosa que proporcionó a países vecinos, llegara a EEUU. Fue llevada a una instalación en el estado de Florida.

Te puede interesar: Colombia se plantea pedir pasaporte vigente a venezolanos que ingresen al país

El Gobierno de Venezuela señaló que el avión formaba parte del programa de operaciones humanitarias. Argumentó que era utilizado para el transporte de vacunas, medicinas, alimentos, repuestos y piezas para los servicios públicos y la industria petrolera del país.

Debido a estos hechos, Venezuela prohibió el sobrevuelo de aviones en el espacio aéreo venezolano que provengan o se dirijan a Argentina. La medida es en respuesta al caso del secuestro y robo de la aeronave de Emtrasur, propiedad de Conviasa.

Con información de ACN/NT

No deje de leer: Condena de 21 años de prisión contra Clíver Alcalá será apelada

Infórmate al instante únete a nuestro canal de Telegram NoticiasACN

Continue Reading

Suscríbete a nuestro boletín

Publicidad

Carabobo

Publicidad

Sucesos

Facebook

Publicidad

Lo más leído