Carabobo
Paciente de la tercera edad padece de Covid-19 y solicita apoyo
El señor Alfredo Mendoza, se contagió con Covid-19, virus al cual este paciente de la tercera edad le hace frente, con el apoyo de sus familiares.
Mendoza tiene 90 años de edad, y está luchando con toda su fuerzas contra este terrible virus; que ha atacado a millones de personas a nivel mundial.
Este abuelo ha contado con todo el apoyo familiar, sin embargo; no cuenta con los suficientes recursos para cubrir el costoso tratamiento para combatir y dar la pelea contra el covid.
Por dicho motivo, acude a tu buen corazón y buena voluntad para que le ayudes con un aporte económico y así poder costear los medicamentos que requiere para tratar el virus.
Paciente de la tercera edad con covid-19
Si deseas puedes hacerlo a las siguientes cuentas:
Pago móvil, 0424-4337744, CI. 13.900.356 Banesco y al 0414-0492733, C.I. 14.714.069.
Asimismo, puedes hacerlo en la cuenta corriente en Banesco de Douglas Mendoza, C.I. 13.900.356, número de cuenta 0134-0866-11000-1249603 y a la cuenta corriente en Banesco de Ana Mendoza, C.I. 11.528.938, número de cuenta 0134- 0394-55-3943019483.
Agradecemos infinitamente tu apoyo y pedimos a Dios se los recompense en vida y salud.
ACN
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Carabobo
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
La Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios, por instrucciones del alcalde Lorenzo Remedios, con el Decreto número 17, mediante el cual se concede la condonación de las sanciones, multas e intereses moratorios, causados por deudas en materia de impuesto inmobiliario en los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026.
Señala además que se aplicarán exclusivamente a los inmuebles de uso comercial, industrias, oficinas, servicios turísticos, galpones y depósitos, con el fin de dinamizar y optimizar los procesos en la Dirección de Catastro.
Alcaldía de Bejuma condona deudas en impuestos inmobiliarios
Se establece un plazo de 30 días continuos a partir del 1 de agosto de 2026, hasta el 31 de agosto de 2026, para que los contribuyentes que opten por suscribir el convenio de pago se adhieran al presente Decreto y a la vez facilitar a los comerciantes del municipio Bejuma, actualizar, adecuar y legalizar sus obligaciones ante la administración tributaria municipal.
Quedan excluidos de este beneficio los contribuyentes que ya gocen de convenios anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Por último refiere que se encarga a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Hacienda Municipal la ejecución, fiscalización y divulgación del presente Decreto.
ACN/MAS/NDP
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