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Violaciones de los derechos humanos en caso Garbi

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Violaciones de derechos humanos en el caso Garbi: Por José Luis Centeno S.-

Desde la perspectiva del cumplimiento de los derechos consagrados; en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; es causa de preocupación el uso excesivo y prolongado de la prisión preventiva; en perjuicio del preso político Antonio José Garbi González; particularmente en detrimento de su condición física; por efecto del desvalor a la vida exhibido por sus juzgadores y custodios.

Desde la detención de Garbi en junio de 2015; es manifiesto el incumplimiento de la “Obligación” estatal establecida en el Artículo 1 de dicha Convención; inobservancia sustentada en restricciones al derecho a la libertad y a la integridad personal; desviadas de la salvaguarda de los derechos humanos de las personas procesadas y detenidas sin condena; el caso de Antonio José Garbi González.

Las violaciones a los derechos humanos que existirían en este caso; se agravan con el uso excesivo y prolongado de la “medida privativa judicial preventiva de libertad”; impuesta a Garbi el 08/06/2015, sin asegurarle jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos; desconociendo el Estado las obligaciones de respetar y garantizar incorporadas en el Artículo 19 de la Carta Magna.

El mismo Tribunal que condenó a comisarios y PM

En el desarrollo de la Causa Nº 4J-2248-16; no por casualidad tramitada en el mismo tribunal que condenó a los comisarios y policías metropolitanos; se verificaría la violación de derechos humanos por omisión de órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Ejecutivo; desidia aparentemente devenida en encubrimiento de actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Garbi.

Los tribunales nacionales no pueden ofrecer a los derechos humanos; una protección inferior a la garantizada por las instancias internacionales; no obstante, los tribunales 3º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; a cargo de juez Toredit Alfredo Rojas Acevedo, y 4º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cargo del juez Rodolfo Ampueda España, habrían hecho caso omiso de ese principio.

Ambos juzgados, incluso la Sala de Casación Penal del TSJ; al cohonestar dos infundadas solicitudes de radicación habrían violado a Garbi; los derechos a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, a Garantías Judiciales; también a la Protección de la Honra y de la Dignidad, a la Igualdad ante la Ley y a Protección Judicial; previstos en los artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

No ha tenido el derecho a ser escuchado

Respecto a las Garantías Judiciales, es notorio que Garbi a) no ha tenido derecho a ser escuchado “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial”, y b) que es nugatorio su “derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”, sugiriendo que la Sala de Casación Penal desechó en este caso la exigencia al TSJ implícita en el Artículo 335 del texto constitucional.

La representación fiscal asignada a la Causa Nº 4J-2248-16, integrada inicialmente por Víctor Julio González Altuve, Héctor Rodolfo Pimentel Troconis, Eliezer Miguel Guacuto Ríos, Katiuska Salazar y Debominis Peralta, igualmente estaría inmersa en la trasgresión de la regulación sobre derechos humanos contenida en la referida Convención, creando dudas sobre el recto ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público contempladas en el Artículo 285 de la Carta Fundamental.

Se pudiese alegar abandono de la obligación garantista de los derechos humanos por parte de la fiscalía en el presente caso, por ignorar el “deber de garantía” como la primera de sus atribuciones, según el numeral 1 del citado artículo, y la trasgresión de la garantía de “celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso”, consagrada en el numeral 2 del artículo en cuestión.

Conclusión de las presuntas violaciones

Los actos contrarios a la tutela de los derechos humanos; en los cuales habrían incurrido los juzgadores y custodios de Antonio José Garbi González; aparentemente encubiertos por órganos e instancias del Poder Judicial y del Sistema de Justicia; así como del Poder Ciudadano y Poder Ejecutivo; se concluyen de presuntas violaciones tales como:

En primer lugar, Violación del derecho de acceso a la justicia, con inclusión del Desvalor a la vida (Privación del derecho a la salud) y vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la libertad, a la integridad personal y a un recurso efectivo; y, en segundo lugar, Conculcación del derecho al debido proceso, cuya principal incidencia es el quebrantamiento de la presunción de inocencia.

ACN/[email protected]

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Opinión

Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa

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Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa-Agencia Carabobeña de Noticias – ACN – Opinión
Foto: Cortesía
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La iglesia católica explica el origen, el significado y el por qué se conmemora el Jueves Santo en Semana Santa.

Según el portal As.com, este día se comienza el Triduo Pascual, el periodo durante el cual la liturgia conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo. Constituye el momento central de la Semana Santa y del año litúrgico.

La Última Cena

En el Jueves Santo el cristianismo conmemora la institución de la Eucaristía en la Última Cena, el lavatorio de los pies y la oración; en el huerto de Getsemaní. Según relata la Biblia, la Última Cena es el momento en el que Jesús se reunió con los doce apóstoles para despedirse de ellos; antes de su muerte. Además, durante esta cena les anunció que uno de ellos le traicionaría, dando a entender que era Judas Iscariote.

Jueves Santo: origen, significado y por qué se conmemora en Semana Santa

Los Evangelios narran asimismo que durante esta reunión Jesús realizó un lavatorio de pies a todos sus compañeros. Un gesto que para la Iglesia es un símbolo de entrega a los demás. No obstante, el momento más relevante de la Última Cena; es el que la Iglesia considera como la institución de la Eucaristía; uno de los siete sacramentos para los católicos.

Institución de la Eucaristía

Este hecho se produce cuando Jesús toma el pan, lo parte y lo reparte entre los comensales diciendo: “Tomad y comed todos de él; porque este es mi cuerpo, que será entregado por vosotros”. A continuación toma un cáliz lleno de vino y dice: “Tomad y bebed todos de él; porque este es el cáliz de mi sangre, sangre de la alianza nueva y eterna. Que será derramada por vosotros y por todos los hombres para el perdón de los pecados”.

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Y concluyó: “Haced esto en conmemoración mía”. Esta última frase es interpretada por la Iglesia como la institución del Orden Sacerdotal, otro de los siete sacramentos.

De esta manera, la misa del Jueves Santo se consagra al éxito en la muerte de Cristo, que habría dado su vida para salvar a la humanidad de sus pecados. Según detalla la agencia de noticias católicas Aciprensa, esta fecha se debe celebrar “lo más solemnemente posible. Los cantos,  mensajes y los signos, no debes ser ni tan festivos; ni tan jubilosamente explosivos como la Noche de Pascua”.

Con información de ACN/As.com

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