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Detienen a mujer que permitía abusos sexuales contra su hija

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Detenida mujer por permitir que abusaran de su hija - ACN
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En horas de la tarde del miércoles 17 de junio quedó detenida una mujer por permitir que abusaran de su hija de cinco años.

Un nuevo caso de violencia sexual contra menores de edad ocurrió en Maracaibo, cuando funcionarios del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia; adscritos al Servicio de Investigación Penal (Sipez) capturan a Omar Ramón Medina, de 60 años, y Nayra Elena Sandoval Polo, de 38 años, por los delitos de actos lascivos, complicidad y extorsión.

Se conoció, que el cuerpo policial fue alertados a través de una llamada telefónica anónima; en la que manifestaban que Omar Medina había practicado actos lascivos contra una niña de 5 años.

Mientras que la madre Nayra Sandoval, con conocimiento de lo ocurrido, en lugar de denunciar el acto contra su hija se dedicó a extorsionar al sujeto para su beneficio personal, informó el cuerpo policial en nota de prensa.

Luego de la llamada anónima, los oficiales se trasladaron a la calle 126 del sector Bello Monte, parroquia Manuel Dagnino de Maracaibo; donde ubicaron a la pareja consolidando el arresto.

Queda detenida mujer por permitir que abusaran de su hija, presuntamente, declaró el sexagenario, este le entregó a Sandoval una sierra circular de 184 milímetros; una caladora de 3 pulgadas y un esmeril a cambio de su silencio.

Sin embargo, «sus planes se vinieron abajo cuando una tercera persona descubrió el daño causado a la menor y la ambición de la madre».

Ambos detenidos quedaron a disposición de la Fiscalía 33, mientras que la menor fue llevada junto a un familiar al centro asistencial para su valoración médica forense.

ACN/ Notitarde

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Pena máxima a peruano por violencia sexual contra seis adolescentes en Miranda

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Pena máxima a peruano por violencia sexual - Agencia Carabobeña de Noticias
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Pena máxima a peruano por violencia sexual, ante la contundencia de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

José Manuel Prado Amasifuén (45), de nacionalidad peruana recibió sentencia a 30 años de cárcel. Por su responsabilidad en la violencia sexual contra seis adolescentes entre 15 y 17 años de edad.

Tal situación, denunciada en el año 2006 por la madre de una de las víctimas de 16 años de edad, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en el municipio Guaicaipuro; capital del estado Miranda.

Una vez en el lugar manifestó que en octubre de ese año su hija se encontraba por las adyacencias de la Plaza Guaicaipuro, cuando la abordó el hoy condenado ofreciéndole empleo.

Pena máxima a peruano por violencia sexual de seis adolescentes

Seguidamente, la víctima accedió a la entrevista de trabajo y se fue con el comerciante hacia el restaurante de un hotel de la localidad. Al ingresar, le ofreció un refresco y luego la invitó a una de las habitaciones. Al notar algo extraño, la víctima intentó escapar, pero el agresor la sujetó fuertemente y la lanzó a la cama para luego abusarla sexualmente.

Tras la denuncia de la primera víctima, los oficiales iniciaron las labores de investigación con el retrato hablado que suministró la joven de 16 años.

Otras cinco denuncias

Posteriormente, fueron interpuesta cinco denuncias con el mismo modus operandi. Pero en algunos de los casos las víctimas fueron despojadas de sus teléfonos y golpeadas por Prado Amasifuén.

En función de los elementos recabados, se determinó que las características físicas del solicitado correspondían con las de una persona detenida previamente por la comisión de un robo.

Durante el juicio, la Fiscalía 12ª del estado Miranda ratificó la acusación contra el hoy condenado por los delitos de violencia sexual agravada y violación agravada.

Una vez evaluados los medios y órganos de prueba expuestos por la representación fiscal, el Tribunal 2º de Juicio de la referida jurisdicción dictó la referida condena contra Prado Amasifuén. Ahora cumplirá la pena en el Centro de Formación del Hombre Nuevo “Simón Bolívar”, ubicado en la parroquia El Paraíso.

ACN/MAS/MP

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