Economía
Banco Central de Venezuela intervendrá en mesas de cambio
En la resolución No. 19-05-03 publicada en gaceta oficial 41.460 del 24 de mayo de 2019; establece que el BCV eventualmente intervendrá en el sistema de mesas de cambio.
Anunció, que venderá dinero a los bancos del sistema financiero de forma automática; debitándose de la cuenta única que mantienen las entidades en el máximo ente emisor.
Detalles en la resolución
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numerales 2, 7 y 15; 21, numerales 1 y 26; 57, 58, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 49, numeral 3; 121,122 y 135; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y en función de lo dispuesto en los artículos 3,4 y 11 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, Resuelve:
En el artículo 1, el Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática; operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales.
Mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias; en el Banco Central de Venezuela, por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.
Artículo 2
Por su parte, en el artículo 2, la posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias; en el marco de la medida de intervención cambiaria conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución. Deberá ser aplicada por estas a operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario.
Estas, dirigidas de manera directa, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores; al tipo de cambio que haya aplicado el Banco Central de Venezuela para la intervención cambiaria; en función de los objetivos de política cambiaria.
La política cambiaria, podrá ser igual o inferior al tipo de cambio dispuesto en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018; vigente para la fecha de dicha operación y serán liquidadas en depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución.
El Banco Central de Venezuela, podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objetivo de atender excesos de demanda final; por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias.
En el parágrafo único, el Banco Central de Venezuela, mediante circular dictada especialmente al efecto; instruirá el procedimiento a seguir cuando al cierre del último día hábil bancario de la semana; correspondiente a cada intervención cambiaria conforme a lo estipulado en el artículo 1 de esta Resolución.
Las instituciones bancarias, deben mantener un saldo no aplicado en operaciones con el público según lo dispuesto en el encabezamiento del presente artículo.
En el supuesto que la desacumulación de las posiciones en moneda extranjera se efectúe en operaciones con el Banco Central de Venezuela; las mismas se realizarán al tipo de cambio aplicado para la respectiva operación de intervención cambiaria; conforme al encabezamiento del presente artículo reducido en cinco coma dos mil trescientos setenta y cinco diezmilésimas por ciento (5,2375%).
Artículos 3 y 9
La resolución en su artículo 3, reza que los depósitos especiales en moneda extranjera a que se refiere el artículo 2; serán nominativos, no remunerados y serán movilizados conforme a los servicios disponibles en la institución bancaria correspondiente.
Analistas
Algunos analistas expresaron en un primer momento; que esta medida es un nuevo intento del BCV por mantener el tipo de cambio controlado.
Cuando se anunció el nuevo esquema de mesas de cambio, el BCV informó que sería un sistema totalmente operado por privado. Sin embargo, en esta última resolución se reservan la intervención cuando lo crean conveniente.
ACN/Globovisión/Foto: cortesía
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Economía
Pago del Ingreso Integral de Pensionados de julio con aumento de 23% en bolívares
Este martes 21 de julio de 2026, comenzó el pago del Ingreso Integral de Pensionados de julio, a través del Sistema Patria.
El Canal Patria Digital puntualizó en sus redes sociales que el monto otorgado es de Bs. 50.680 o US$ 68,74 al tipo de cambio vigente del Banco Central de Venezuela (BCV).
La cifra dada a los pensionados del país tuvo un incremento del 23,33% en bolívares, en comparación con el pago realizado en junio de 2026.
Igualmente, hubo un aumento en el monto en divisas del 2,45%, cuando el valor registrado el mes pasado se situó en US$ 67,09.
Del mismo modo, la entrega del «Ingreso Integral de los Pensionados» se realiza de manera directa y gradual a los beneficiarios.
Pago del Ingreso Integral de Pensionados de julio
Finanzas Digital ha registrado un total de nueve bonos entregados en julio, de acuerdo con los reportes del Canal Patria Digital:
- Cultores Populares de 27.500 bolívares el 2 de julio.
- Bono Único Familiar de 10.005 bolívares el 6 de julio.
- Beca Universitaria de 3.751,90 bolívares el 7 de julio.
- Corresponsabilidad y Formación de 75.960 bolívares el 10 de julio.
- Ingreso Integral (personal activo de la Administración pública) de 108.600 bolívares el 15 de julio.
- Bono Único de Vacaciones de 44.586,10 bolívares el 15 de julio.
- Ingreso Integral (jubilados) de 96.292 bolívares el 17 de julio.
- Somos Venezuela de 3.751,90 bolívares el 18 de julio.
- Ingreso Integral (pensionados) de 50.680 bolívares el 21 de julio.
ACN/MAS/Banca y Negocios/Finanzas Digital
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