Economía
Banco Central de Venezuela intervendrá en mesas de cambio
En la resolución No. 19-05-03 publicada en gaceta oficial 41.460 del 24 de mayo de 2019; establece que el BCV eventualmente intervendrá en el sistema de mesas de cambio.
Anunció, que venderá dinero a los bancos del sistema financiero de forma automática; debitándose de la cuenta única que mantienen las entidades en el máximo ente emisor.
Detalles en la resolución
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7, numerales 2, 7 y 15; 21, numerales 1 y 26; 57, 58, numerales 1 y 2, en concordancia con el artículo 49, numeral 3; 121,122 y 135; del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela; y en función de lo dispuesto en los artículos 3,4 y 11 del Convenio Cambiario N° 1 de fecha 21 de agosto de 2018, Resuelve:
En el artículo 1, el Banco Central de Venezuela, cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática; operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales.
Mediante el débito de la cuenta única que mantengan las respectivas instituciones bancarias; en el Banco Central de Venezuela, por la cantidad en bolívares equivalente a la operación cambiaria ejecutada.
Artículo 2
Por su parte, en el artículo 2, la posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias; en el marco de la medida de intervención cambiaria conforme a lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución. Deberá ser aplicada por estas a operaciones de compraventa de monedas extranjeras integradas al Sistema de Mercado Cambiario.
Estas, dirigidas de manera directa, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y del mercado de valores; al tipo de cambio que haya aplicado el Banco Central de Venezuela para la intervención cambiaria; en función de los objetivos de política cambiaria.
La política cambiaria, podrá ser igual o inferior al tipo de cambio dispuesto en el artículo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto de 2018; vigente para la fecha de dicha operación y serán liquidadas en depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución.
El Banco Central de Venezuela, podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objetivo de atender excesos de demanda final; por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias.
En el parágrafo único, el Banco Central de Venezuela, mediante circular dictada especialmente al efecto; instruirá el procedimiento a seguir cuando al cierre del último día hábil bancario de la semana; correspondiente a cada intervención cambiaria conforme a lo estipulado en el artículo 1 de esta Resolución.
Las instituciones bancarias, deben mantener un saldo no aplicado en operaciones con el público según lo dispuesto en el encabezamiento del presente artículo.
En el supuesto que la desacumulación de las posiciones en moneda extranjera se efectúe en operaciones con el Banco Central de Venezuela; las mismas se realizarán al tipo de cambio aplicado para la respectiva operación de intervención cambiaria; conforme al encabezamiento del presente artículo reducido en cinco coma dos mil trescientos setenta y cinco diezmilésimas por ciento (5,2375%).
Artículos 3 y 9
La resolución en su artículo 3, reza que los depósitos especiales en moneda extranjera a que se refiere el artículo 2; serán nominativos, no remunerados y serán movilizados conforme a los servicios disponibles en la institución bancaria correspondiente.
Analistas
Algunos analistas expresaron en un primer momento; que esta medida es un nuevo intento del BCV por mantener el tipo de cambio controlado.
Cuando se anunció el nuevo esquema de mesas de cambio, el BCV informó que sería un sistema totalmente operado por privado. Sin embargo, en esta última resolución se reservan la intervención cuando lo crean conveniente.
ACN/Globovisión/Foto: cortesía
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Economía
Inflación en agosto reporta BCV como la segunda menor del año
La inflación en agosto de Venezuela desaceleró a 8,9% en agosto, de acuerdo con el Banco Central de Venezuela (BCV). Se trata de la segunda menor variación mensual reportada por el ente emisor en 2026, solo por detrás del 6,3% registrado en mayo, y marca una moderación significativa tras el repunte de julio, cuando el INPC se ubicó en 19,9%.
Con el resultado de agosto, la inflación acumulada del año asciende a 200,1%, mientras que la interanual se ubica en 534,2%.
Según el BCV, en agosto se observó una recuperación de los canales de comercialización, junto con menores presiones en el mercado cambiario, reflejadas en una variación más contenida del tipo de cambio y en precios más estables de bienes y servicios.
El instituto emisor señaló que, tras el impacto inicial del doblete sísmico sobre la actividad económica, la inflación vuelve a ubicarse en un nivel “comprensible con las acciones de política macroeconómica que procuran la estabilización de precios”.

Inflación en agosto por sectores: servicios de vivienda lideraron el aumento mensual
El comportamiento de los precios en Venezuela durante agosto de 2026 mostró incrementos en todas las categorías analizadas, aunque con diferencias importantes entre sectores.
Servicios de vivienda, excepto teléfono, registró la mayor inflación mensual, con un alza de 12,3%, seguido por comunicaciones (11,7%), transporte (10,3%) y bienes y servicios diversos (10,1%). Estas fueron las únicas cuatro categorías que presentaron variaciones mensuales de dos dígitos.
Por su parte, equipamiento del hogar aumentó 9,6%, mientras que restaurantes y hoteles avanzó 9,5% y alquiler de vivienda, 9,2%. Vestido y calzado registró una variación de 9%, mientras que bebidas alcohólicas y tabaco y salud experimentaron incrementos de 8,9% en ambos casos.
Las menores variaciones mensuales correspondieron a esparcimiento y cultura (8,4%) y a alimentos y bebidas no alcohólicas y servicios de educación, ambos con 8,2%.
Restaurantes y hoteles acumulan el mayor incremento en 2026
Al observar la inflación acumulada entre enero y agosto, restaurantes y hoteles encabezó las variaciones con 212,3%, ligeramente por encima de salud, con 212%. Le siguieron bienes y servicios diversos (208%), esparcimiento y cultura (204,8%), vestido y calzado (202,2%) y comunicaciones (201,7%).
También superó el 200% la inflación acumulada de servicios de educación, que alcanzó 200,6%, mientras que alimentos y bebidas no alcohólicas registró 198,3%.
En el extremo inferior se ubicaron servicios de vivienda excepto teléfono (134,5%) y alquiler de vivienda (147,9%), las dos categorías con los menores incrementos acumulados durante los primeros ocho meses del año.
Educación registra la mayor inflación interanual
La medición interanual muestra aumentos todavía más pronunciados. Servicios de educación presentó la mayor variación, con 591,5%, seguida por alimentos y bebidas no alcohólicas, con 554,6%.
Bienes y servicios diversos alcanzó una inflación interanual de 539,4%; restaurantes y hoteles, 536,9 %; esparcimiento y cultura, 533,8%; y salud, 528,4%.
También registraron variaciones superiores a 500% bebidas alcohólicas y tabaco (519,1%), comunicaciones (508,1%) y vestido y calzado (505,5%).
Por debajo de ese umbral se situaron equipamiento del hogar (490,6%), transporte (479%) y alquiler de vivienda (392,7%). Servicios de vivienda excepto teléfono registró la menor inflación interanual entre las categorías analizadas, con 272,4%.

ACN/MAS/Finanzas Digital
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